Bogotá es considerada como la capital de la bicicleta porque hay unos 880 mil ciclistas cada día.
Las autoridades han llevado a cabo varias iniciativas para promover el uso de la bici en comunidades como Suba, Bosa, Kennedy, Engativá, Fontibón, Chapinero y Usaquén.
Según Fernando Rojas, experto en movilidad, los ciclistas son el tercer agente vial más afectado, después de los peatones y los motociclistas.
Por ello, las normas son creadas para mantener la seguridad y la prudencia de los conductores.
Según la Agencia de Seguridad Vial, en la capital fallecieron 50 ciclistas a agosto de 2022 y 1.140 salieron lesionados.
Fernando Rojas asegura que la alta tasa de accidentes de tráfico es una respuesta a diversos factores.
Para proteger al ciclista en la vía, a los peatones y a todos los agentes viales implicados, se han desarrollado una serie de normas a seguir a la hora de circular en bicicleta.
Aquí hay una lista de varias infracciones que podrían llevar a un ciclista a ser multado. Según el Código Nacional de Tránsito, en el Artículo 131, estas penas pueden ser castigadas hasta con una cantidad igual a 4 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
– Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
– Agarrarse de otro vehículo en circulación.
– Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
– No transitar por la derecha de la vía.
– Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
– Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
– Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
– Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
– Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
– No respetar las señales de tránsito.
– Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
– Transitar por zonas prohibidas.
Según la Ley 769 de 2002, los ciclistas deben conducir en las vías públicas permitidas o en las especialmente diseñadas para ello. Cuando se utiliza la calzada, las bicicletas deben transitar ocupando un carril, por la vía de un solo sentido o vías dobles de tráfico.