Cuando una persona muere, es muy común que las familias entren en grandes disputas, a veces de años, para definir la forma en que se repartirán los bienes del familiar fallecido. Esto no sólo conlleva un deterioro en la relación familiar, sino que tiene unos costos muy elevados, donde ninguno de los herederos termina venciendo.
En vista de lo anterior, existe una posibilidad en virtud de la cual, se puede repartir los bienes en vida, evitando que sus herederos entren en disputa una vez fallezca. Para realizar este procedimiento, es necesario presentar una demanda ante un juzgado de familia, solicitando una autorización expresa para repartir en vida sus bienes. El juez escuchará a todas las partes involucradas y si la solicitud se encuentra ajustada a derecho y no vulnera ningún derecho de los herederos, decretará la autorización judicial que lo faculta a repartir sus bienes.
Recordemos que según la ley colombiana, los hijos son herederos forzosos, por lo que no podrán dejarse por fuera de la repartición de los bienes. Las demás personas sí quedan a discreción del dueño de los bienes.
Según lo afirmado por el juez de Familia Ricardo Buitrago, consultado por La República, la autorización judicial depende de que todas las personas que se encuentran involucradas en la herencia, estén de común acuerdo, ya que si existen diferencias, el Juez no podrá decretar la autorización.
Después de decretada la autorización judicial, se debe radicar ante un notario público, una solicitud que formalice la partición de los bienes de la persona solicitante. A continuación, el notario público elabora la escritura pública que perfeccione la partición de los bienes a los herederos. El trámite ante el notario público tiene un valor de $55300.
Una vez otorgada la escritura pública y si existen bienes inmuebles o automóviles, se debe proceder a inscribir la escritura pública en la oficina registro de instrumentos públicos y/o en el registro automotor.
Procedimiento para realizar la repartición de bienes en vida
1. Presentar demanda ante juez de familia solicitando autorización para repartir sus bienes
2. El juez escuchará las partes interesadas y analizará si la partición se ajusta a Derecho
3. El juez decreta la licencia o autorización judicial
4. Realizar solicitud ante notario público con la autorización del Juez
5. Inscribir la escritura pública en la oficina correspondiente
¿Quiénes tienen derecho a heredar?
1. Hijos
2. Padres
3. Cónyuge
4. Hermanos
5. Sobrinos
6. Donaciones
Por último, tenga en cuenta que para efectos tributarios, la herencia se debe declarar como renta independiente y la tasa vigente del impuesto es del 10%.