Aunque parezca increíble, esta noticia es cierta: la Sala Plena de la Corte Constitucional colombiana en la sentencia C-636/16 eliminó el artículo del Código del Trabajo que justificaba como causa de despido el “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes” debido a una demanda por constitucionalidad en contra del mismo artículo.
Sin embargo, la eliminación de la ley no aplica para todo los oficios, puesto que la Sala Plena identificó que hay ciertos trabajos que implican alto riesgo como por ejemplo, manejar maquinaria pesada.
La eliminación del código permite que los trabajadores desempeñen sus jornadas de trabajo sin algún llamado de atención si se encuentran bajo los efectos del alcohol o las drogas, mientras eso no afecte sus funciones o altere el orden en la empresa.
Pese a ser una decisión de la Sala Plena, muchas empresas han alegado que no acatarán la ley y prefieren recibir demandas por esto, pues no están dispuestos a poner en riesgo la integridad del personal o permitir que se den accidentes laborales.
Toda esta decisión se dio por la demanda de Claudia Sánchez y Carlos Gómez, futuros abogados de la universidad Uniciencia de Bucaramanga, que demandaron el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, pues sostienen que para las personas que sufren de adicciones (drogodependientes o alcohólicos) la restricción laboral es mayor, vulnerando los derechos de los adicto y aumentando la posibilidad de tener un trabajo estable en el país.
Pero no puede dejarse de lado que la Organización Mundial de la Salud y la Ley 1566 de 2012 consideran el consumo patológico de alcohol y alucinógenos una enfermedad mental. Lo cual en Colombia representa un problema de salud pública. Además, según la Ley 100 de 1993, la enfermedad no puede ser motivo de despido por justa causa.
¿Qué piensa usted de esta decisión?
Fuente: Upsocl